Normativa de drones en España: lo que se aplica de verdad en 2026

Rubén Castro, actualizado a 24 septiembre 2026
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Última actualización

30 diciembre 2017

El viernes 29 de diciembre ha salido el BOE con el Real Decreto 1036 / 2017 del 15 de diciembre, en el que se especifica la nueva normativa sobre la regulación de las aeronaves pilotadas por control remoto de uso civil. Aquí lo puedes descargar.

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20 octubre 2017

Aquí adjunto dejo el marco regulatorio para operaciones con drones actualizado a septiembre de 2017.

27 agosto 2026

Artículo rehecho por completo. La versión anterior era de 2018 y describía el Real Decreto 1036/2017, que dejó de aplicarse: desde el 31 de diciembre de 2020 rige el Reglamento (UE) 2019/947 y desde el 25 de junio de 2024 el Real Decreto 517/2024. Se explican ahora las categorías abierta, específica y certificada, las subcategorías A1, A2 y A3, el marcado de clase C0-C4 y el encaje de los drones antiguos sin marcado, el registro de operador, la formación gratuita de AESA, la edad mínima, los límites de vuelo y la identificación remota. Se corrige además el dato del seguro: el RD 517/2024 suprimió la obligación en A1 y en A3 por debajo de 20 kg.

Lo publicado antes de 2021 sobre normativa de drones en España ya no es válido: el marco cambió por completo. Las reglas ya no las pone un real decreto español, sino un reglamento europeo que se aplica igual en los veintisiete países, y lo que decide qué puedes hacer con tu dron ya no es principalmente el peso, sino la subcategoría en la que vuelas y el marcado de clase que lleva el aparato.

A continuación se detalla lo que se aplica hoy, con las cuatro cuestiones principales que resolver antes de despegar: registrarte como operador, sacarte la formación si te corresponde, saber dónde puedes volar y no pasar de 120 metros.

Nada de esto es asesoramiento legal. La norma cambia y hay excepciones locales; antes de un vuelo importante, la referencia buena es siempre la sede electrónica de AESA y el mapa de ENAIRE.

Qué norma se aplica hoy (y cuál dejó de aplicarse)

Durante años la referencia en España fue el Real Decreto 1036/2017. Ya no lo es, y por eso las guías que siguen citándolo llevan a conclusiones equivocadas.

Lo que se aplica ahora son dos cosas encajadas:

  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, sobre las normas de vuelo, y el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, sobre los requisitos que debe cumplir el aparato. Se aplican desde el 31 de diciembre de 2020 y son comunes a toda la Unión Europea.
  • El Real Decreto 517/2024, en vigor desde el 25 de junio de 2024, que es la pieza española: desarrolla el reglamento europeo, fija las zonas geográficas y sustituye al 1036/2017.

La consecuencia práctica es que la normativa dejó de ser española y pasó a ser europea. Si vuelas en Portugal o en Francia, las reglas de vuelo son las mismas; lo que cambia de un país a otro son las zonas restringidas y algún trámite.

El cambio de mentalidad: ya no manda solo el peso

La norma antigua giraba en torno a los kilos. La actual clasifica por riesgo de la operación y define tres categorías:

  • Abierta: riesgo bajo. No hace falta autorización ni declaración previa. Es donde vuela prácticamente todo el mundo, y es de la que trata este artículo.
  • Específica: riesgo medio. Exige una evaluación de riesgos y una autorización o una declaración a AESA. Aquí entran vuelos más allá del alcance visual, sobre aglomeraciones o a más altura.
  • Certificada: riesgo alto. Aeronaves y operaciones equiparables a la aviación tripulada.

Las tres subcategorías de la categoría abierta: A1, A2 y A3

Dentro de la categoría abierta hay tres subcategorías, y la que te toca depende del dron que tengas, no de lo que quieras hacer.

  • A1 — se puede volar cerca de personas. Es la de los drones más ligeros. Con un dron de menos de 250 gramos puedes volar sobre personas no participantes, aunque no debes hacerlo de forma deliberada ni sobre aglomeraciones.
  • A2 — cerca, pero con distancia. Permite acercarse a personas no participantes manteniendo una distancia mínima de 30 metros (que baja a 5 metros si el dron tiene modo de baja velocidad). Exige un certificado propio.
  • A3 — lejos de todo. Es la subcategoría de los drones más pesados: se vuela en zonas donde no haya personas no participantes y a una distancia mínima de 150 metros de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.
Los 250 gramos son la frontera que decide casi todo. No es una cifra caprichosa: por debajo de ese peso el daño que puede causar una caída es mucho menor, y por eso la norma relaja los requisitos. Es también la razón por la que tantos drones de consumo pesan exactamente 249 gramos.

Las clases C0 a C4 y los drones antiguos

Los drones que se venden hoy llevan una etiqueta de clase, de C0 a C4, que indica en qué subcategoría pueden volar. A grandes rasgos: C0 son los de menos de 250 gramos, C1 llega hasta 900 gramos, C2 hasta 4 kilos y C3 y C4 son los más pesados.

¿Y los drones comprados antes de que existiera ese marcado? Son los llamados legacy o sin marcado de clase, y tienen su propio encaje: los de menos de 250 gramos pueden seguir volando en A1, y el resto quedan relegados a A3, la subcategoría más restrictiva. Antes de comprar de segunda mano conviene mirar precisamente esto, porque un dron sin marcado puede salir barato y dejarte volando solo en descampados.

El papeleo: registro, formación y edad mínima

Son tres trámites, los tres se hacen por internet y dos de ellos son gratuitos.

1. Registrarte como operador

Es lo primero y lo que más gente se salta. Te registras tú, no el dron. Se hace en la sede electrónica de AESA, es gratuito y te dan un número de operador que hay que pegar en el aparato.

Es obligatorio para prácticamente cualquiera. Solo te libras si tu dron pesa menos de 250 gramos y además cumple una de estas dos condiciones:

  • No lleva cámara ni ningún otro sensor capaz de captar datos personales.
  • O, aunque la lleve, está certificado como juguete según la Directiva europea 2009/48/CE de seguridad de los juguetes. Se comprueba en la declaración de conformidad que viene con el aparato.

Y ahí está la cuestión que suele generar más confusión: un dron de 249 gramos con cámara que no sea juguete —un DJI Mini, por ejemplo— obliga a registrarse igual. El peso no te exime por sí solo; el peso más la ausencia de cámara, o el peso más el certificado de juguete, sí.

2. La formación A1/A3

Para volar en A1 o A3 necesitas superar un curso en línea gratuito de AESA y un examen en su sede electrónica. Se hace en una tarde y no tiene coste.

3. El certificado A2

Solo si vas a volar en la subcategoría A2. Es un escalón más: además de la formación A1/A3, exige una autoevaluación práctica y un examen presencial en una entidad reconocida.

La edad mínima

La edad mínima general para pilotar en categoría abierta y específica son 16 años. Pero baja: hasta los 12 años con drones de clase C0 o legacy de menos de 250 gramos en A1, y hasta los 14 para determinadas clases. Un menor por debajo de esa edad puede volar si lo hace bajo la supervisión directa de alguien que sí cumpla los requisitos.

Dónde y cómo puedes volar

Estas son las reglas que se aplican siempre, sea cual sea tu subcategoría:

  • Altura máxima: 120 metros sobre el punto más cercano de la superficie. No sobre el punto de despegue: si vuelas hacia una ladera que sube, la altura efectiva se te va reduciendo.
  • Siempre a la vista. Es lo que se llama VLOS: tienes que mantener contacto visual directo con el dron, sin prismáticos y sin depender de la pantalla del mando.
  • Nada de aglomeraciones. Sobrevolar concentraciones de personas está fuera de la categoría abierta, sin excepción.
  • Un dron, un piloto. No se pilotan dos a la vez.

Las zonas geográficas

Además de esas reglas generales, hay zonas donde no se puede volar o donde hacen falta permisos: entornos de aeropuertos y helipuertos, espacio aéreo controlado, instalaciones sensibles, parques nacionales y reservas naturales, y restricciones temporales por incendios, actos públicos o emergencias.

La forma seria de comprobarlo es el mapa de zonas geográficas de ENAIRE, que existe como web y como aplicación para el móvil. Consultarlo el mismo día del vuelo es lo correcto, porque las restricciones temporales aparecen y desaparecen.

Volar en FPV con gafas no cumple el requisito de vista directa por sí solo. Para hacerlo dentro de la norma hace falta un observador acompañante que mantenga el dron a la vista y te avise. Es el escenario que más multas evitables genera.

La identificación remota

Los drones de clase C1, C2 y C3 que vuelen en categoría abierta deben emitir identificación remota directa: una señal que transmite en tiempo real el número de operador y la posición del aparato. Los C0 quedan fuera de esta exigencia.

El seguro: cuándo es obligatorio de verdad

Aquí hay mucha información contradictoria dando vueltas, y el motivo es que la regla cambió en 2024.

El Real Decreto 517/2024 suprimió la obligación de seguro para dos supuestos concretos:

  • Categoría abierta, subcategoría A1.
  • Categoría abierta, subcategoría A3, siempre que el dron tenga una masa máxima al despegue inferior a 20 kilogramos.

Es decir: si vuelas por afición con un dron de consumo en A1 o A3, la ley ya no te obliga a tener seguro.

Sigue siendo obligatorio en el resto de casos:

  • Subcategoría A2.
  • Categoría específica y certificada, en cualquier operación.
  • Cualquier vuelo con fines profesionales, aunque sea en A1 o A3. Grabar una boda, un vídeo inmobiliario o cualquier encargo remunerado entra aquí.
Que no sea obligatorio no significa que sobre. Una póliza de responsabilidad civil específica para drones cuesta poco al año y cubre exactamente el escenario que arruina la afición: dañar algo o a alguien. Y conviene no dar por hecho que el seguro del hogar cubre esto — muchos excluyen expresamente las aeronaves.

Uso profesional: qué cambia

La norma europea no distingue entre recreativo y profesional para decidir la categoría: lo que decide es el riesgo de la operación. Un vuelo profesional sencillo, con un dron ligero y lejos de gente, puede hacerse perfectamente en categoría abierta.

Lo que sí cambia cuando cobras por volar:

  • El seguro pasa a ser obligatorio siempre, como se explica arriba.
  • Muchas operaciones que a un aficionado no se le ocurren —volar sobre una obra, seguir un evento, inspeccionar una fachada en ciudad— se salen de la categoría abierta y caen en la específica, que exige evaluación de riesgos y autorización o declaración previa a AESA.
  • Se te aplican además las obligaciones propias de cualquier actividad económica, incluida la protección de datos si las imágenes captan a personas identificables.

Si tu idea es dedicarte a esto, el orden sensato es al revés del que sigue casi todo el mundo: primero mirar en qué categoría cae la operación que quieres vender, y después comprar el dron que te permita hacerla.

Fuentes

  1. easa.europa.eu
  2. seguridadaerea.gob.es
  3. seguridadaerea.gob.es
Rubén Castro

Rubén Castro

Redactor

Apasionado de explorar y diseccionar lo último en tecnología. Tengo mucha experiencia en el mundo de los ordenadores y el gaming, aunque también me gustan todos los tipos de gadgets.