Todo lo que necesitas saber sobre la legislación de drones en España

Rubén Castro, 11 septiembre 2018

Última actualización

30 diciembre 2017

El viernes 29 de diciembre ha salido el BOE con el Real Decreto 1036 / 2017 del 15 de diciembre, en el que se especifica la nueva normativa sobre la regulación de las aeronaves pilotadas por control remoto de uso civil. Aquí lo puedes descargar.

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20 octubre 2017

Aquí adjunto dejo el marco regulatorio para operaciones con drones actualizado a septiembre de 2017.

En este artículo vamos a ver la legislación actual (2018) española sobre drones. Analizaremos la situación regulatoria actual tanto para vuelo recreativo como profesional.

Ámbito regulatorio actual

El 15 diciembre de 2017 se aprobó, en consejo de ministros, la nueva normativa que regula el uso de drones en España que modifica el Real Decreto-ley 8/2014 que se hizo de manera urgente y que, en octubre de 2014, pasó a ser Ley.

Otros nombres y siglas habituales para referirnos a los drones:

  • Dron: adaptación al español del sustantivo inglés drone.
  • VANT: vehículos aéreos no tripulados.
  • RPA (Remotely Piloted Aircraft): aviones controlados de forma remota.
  • RPAS (Remotely Piloted Aircraft System): sistema aéreo tripulado de forma remota, aparato y el sistema de control incluidos.
  • UAV (Unmanned Aerial Vehicle): vehículo aéreo no tripulado.
  • UAS (Unmanned Aerial System): sistema aéreo no tripulado, es decir, el avión más el sistema de control.
  • UCAV (Unmanned Combat Aerial Vehicle): vehículo aéreo no tripulado de combate (puede portar armamento).
  • UA (Unmanned Aircraft): avión no tripulado, es lo mismo que UAV.

Normativa que afecta al uso recreativo

En este subapartado vamos a ver las recomendaciones y prohibiciones de la Ley para los drones nivel usuario de menos de 25kg (los DJI Mavic PRO, los Phantoms…prácticamente todos) y que vayan a ser usados con fines recreativos. Ojo, un dron con el que grabemos unas imágenes para luego venderlas, no entra dentro de esta categoría, aunque claro…

Bueno, vamos a ver lo que dice la normativa actual sobre el uso recreativo de RPAs:


  1. No se necesita licencia, pero se requiere saber pilotar el dron con seguridad. Deberán abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones que puedan poner en riesgo la seguridad, regularidad continuidad de las operaciones aeronáuticas.

    a) No podemos volar el dron cerca de aeródromos ni de aeropuertos. La distancia mínima es de 8km. Esta distancia mínima podrá reducirse cuando así se haya acordado con el gestor aeroportuario o responsable de la infraestructura, y, si lo hubiera, con el proveedor de servicios de tránsito aéreo de aeródromo, y la operación se ajustará a lo establecido por éstos en el correspondiente procedimiento de coordinación.

    b) Se debe volar fuera del espacio aéreo controlado, las zonas de información de vuelo (FIZ) o de cualquier zona de tránsito de aeródromo (ATZ), salvo, en relación con las operaciones que se realicen desde infraestructuras destinadas a aeronaves pilotadas por control remoto, en las condiciones establecidas en los procedimientos de coordinación acordados por el responsable de dichas infraestructuras con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.

    c) La una altura máxima de vuelo sobre el terreno no podrá ser mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m (500 ft) desde la aeronave.

    d) El vuelo debe ser diurno y en condiciones meteorológicas favorables de vuelo visual.

    e) No puede perderse de vista el dron. No puede estar ni tan lejos que no lo veamos (alcance visual máximo de 500 metros), ni detrás de obstáculos que nos impidan verlo. En el caso de que se usen dispositivos de visión en primera persona (FPV), la operación deberá realizarse dentro del alcance visual, sin ayuda de tales dispositivos, de observadores que permanezcan en contacto permanente con el piloto.

    f) Se debe dar prioridad a todas las demás aeronaves.

  2. Como excepción a lo previsto en el apartado anterior, el uso de las aeronaves pilotadas por control remoto de hasta de 2 kg de MTOW que vuelen a una altura máxima sobre el terreno de 50 m sólo deberá respetar las restricciones previstas en las letras a), b) y e) de dicho apartado.

Además, las operaciones de las aeronaves pilotadas por control remoto destinadas exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como a las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete no podrán realizarse:

a) Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, salvo que se trate de aeronaves de hasta 250 g que operen a una altura máxima no superior a 20 m.

b) En las zonas reservadas, prohibidas o restringidas a la navegación aérea, así como sobre las instalaciones a que se refiere el artículo 32, con los límites previstos en dicho precepto. Investigación de accidentes e incidentes. En aquellos sucesos en los que la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil considere que se puede obtener enseñanzas para la seguridad operacional, abrirá investigación en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 996-2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.


Eso es lo que dice la Ley, pero AESA nos lo pone más fácil con un simple vídeo de 1 minuto. Échale un ojo.

Bueno, ahora sí te ha quedado claro, ¿no?

Pues lamento informarte de que el vídeo se queda muy corto.

Las cosas son bastante más complicadas si queremos volar dentro de la legalidad. Y es que, en el vídeo no se habla ni de los vuelos en parques nacionales, ni de las zonas CTR, ni de las zonas ZEPA…Cosas por las que, también, te pueden multar o requisar el dron.

Para conocer las zonas dónde se puede volar y dónde no, he escrito otro artículo explicativo.

Uso profesional

Si vamos a usar el dron con fines profesionales o comerciales deberemos tener en cuenta unas cuantas cosas más:

  • Actualización 2018: Los profesionales podrán volar sobre poblaciones, personas, en espacio aéreo controlado y de noche, tras presentar un estudio de seguridad y con autorización previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Bajo el requisito obligatorio de la seguridad, en España los drones podrán sobrevolar entornos urbanos con personas, siempre que no sobrepasen los 120 metros de altura ni un peso superior a 10 kilogramos. En el caso de que la actividad pudiera entrañar riesgos, según AESA, se exigirían medidas para mitigarlos (ampliar el número de hélices de los drones, acompañarlos de paracaídas, acordonar zonas de trabajo para evitar accidentes, etc.). El radio visual máximo de desplazamiento de los drones en la ciudad será de cien metros, a una distancia de al menos 50 metros en horizontal de edificios y personas. Con la nueva regulación de RPAS (Remotely Piloted Aircraft Systems), que es como se denominan técnicamente los drones pilotados, estas aeronaves también podrán volar por la noche y en el espacio aéreo controlado, es decir, en el de la aviación tripulada. Asimismo, el nuevo reglamento determina que en zonas despobladas el radio de visión de 500 metros es ampliable a otros 500 sucesivamente, siempre que un observador mantenga contacto visual con el artefacto.
  • El piloto debe ser mayor de 18 años, tener licencia (cuesta entre 300 y 1500€ dependiendo del tipo de licencia) y tener el certificado médico requerido.
  • La aeronave debe tener establecido un programa de mantenimiento.
  • Si la aeronave excede de los 25kg, esta debe estar inscrita en el Registro de matrícula de aeronaves y disponer de certificado de aeronavegabilidad.
  • Todas las aeronaves pilotadas por control remoto deben llevar una placa de identificación fijada a su estructura. En la placa debe constar un número de serie, así como el nombre de la compañía que opera el dron y los datos de contacto de la misma.
  • La aeronave pilotada por control remoto debe contar con una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros según los límites de cobertura que se establecen en el Real Decreto 37 / 2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48 / 1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.
  • Solo se podrá volar de día y en condiciones meteorológicas favorables (visualmente hablando).
  • Los vuelos BVLOS (Beyond Visual Line of Sight – sin contacto visual) se limitarán a drones de menos de 2kg y que cuenten con medios para poder conocer la posición de la aeronave. Además, ha de solicitarse un permiso a la NOTAM, para informar de la operación al resto de los usuarios del espacio aéreo de la zona en que ésta vaya a tener lugar.
  • Las aeronaves civiles por control remoto cuya masa máxima al despegue no exceda de 25 kg podrán operar en zonas fuera de poblado o de aglomeraciones de personas, dentro del alcance visual del piloto, a menos de 500 m de distancia del piloto y a menos de 120 metros de altura.
  • Las aeronaves pilotadas por control remoto cuya masa de máxima al despegue sea superior a los 25 kg y estén destinadas a la realización de actividades de lucha contra incendios o búsqueda y salvamento, sólo podrán operar, con las condiciones y limitaciones establecidas en su certificado de aeronavegabilidad emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en espacio aéreo no controlado

Fuentes

  1. seguridadaerea.gob.es
  2. seguridadaerea.gob.es

Rubén Castro

Redactor

Apasionado de explorar y diseccionar lo último en tecnología. Tengo mucha experiencia en el mundo de los ordenadores y el gaming, aunque también me gustan todos los tipos de gadgets.

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